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El Nuevo Canon Digital

¿Qué es el Canon Digital?

El Canon Digital, o más formalmente, la compensación equitativa por realización de copias privadas a favor de los creadores de obras protegidas por derechos de autor, es un canon que se aplica sobre los productos tecnológicos con capacidad para hacer copias o almacenar obras protegidas por derechos de autor, principalmente películas, música y libros, y que se entrega a los autores para compensarles por la realización de copias privadas sobre sus obras previamente adquiridas legalmente.

Solo da derecho a copiar para uso privado obras protegidas previamente adquiridas legalmente, no sustituye a la obligación de pagar por la compra o el acceso a las obras protegidas.

¿Por qué es necesario pagar este canon?

El pago del Canon Digital viene regulado en la Ley de Propiedad Intelectual. Desde el año 2012, este canon era pagado a los autores a través de los Presupuestos Generales del Estado, pero el pasado 4 de Julio de 2017 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto Ley en el que se reinstaura la obligación de pago del canon para los productores de determinados dispositivos electrónicos, así como su posterior repercusión en cadena a los sucesivos revendedores de la cadena de distribución hasta llegar al consumidor final.
Pueden encontrar el texto íntegro del Real Decreto Ley en este link:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/04/pdfs/BOE-A-2017-7718.pdf

¿Cuándo comienzan a surtir efecto estas obligaciones?

La fecha de entrada en vigor de la nueva norma es el 1 de Agosto de 2017.

¿Qué productos llevan Canon Digital? ¿En qué cuantías?

El detalle de productos e importes a aplicar viene detallado en el Real Decreto Ley mencionado anteriormente. A modo de guía, le detallamos a continuación los principales casos:

  • Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 Euros/Unidad.
  • Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 Euros/Unidad.
  • Discos duros externos y multimedia: 6,45 Euros/Unidad.
  • Discos duros internos: 5,45 Euros/Unidad, exceptuados los que estén integrados en videoconsolas y decodificadores
  • Dispositivos portátiles capaces de reproducir videogramas o fonogramas: 3,15 Euros/Unidad (Tablets, MP3/MP4, reproductores DVD,…)
  • Teléfonos móviles capaces de reproducir música, textos o videos: 1,10 Euros

Aunque no aparecen expresamente mencionados, la inmensa mayoría de los PCs y portátiles se verán afectados en la medida que incorporen discos duros internos.
Además de los anteriormente señalados, los siguientes productos también estarán sujetos al pago de canon:

  • Grabadoras de CD: 0,33 Euros/Unidad
  • Grabadoras de DVD: 1,86 Euros/Unidad
  • CD no regrabables: 0,08 Euros/Unidad
  • CD Regrabables: 0,10 Euros/Unidad
  • DVD no Regrabables: 0,21 Euros/Unidad
  • DVD Regrabables: 0,28 Euros/Unidad
  • Memorias USB y en general no integradas en dispositivos: 0,24 Euros/Unidad

 

¿Todas las compras de estos productos deben llevar Canon Digital? ¿También cuando estén orientadas a un uso exclusivamente profesional?

Hay determinados supuestos en los que un producto puede estar excluido de la aplicación del canon:

  • Cuando el adquirente sea un integrante del sector público
  • Cuando el adquirente sea una persona jurídica o física que actúe como consumidor final y justifique el destino exclusivamente profesional de los equipos
  • Cuando el adquirente disponga de autorización específica para la reproducción de obras en el ejercicio de su actividad profesional
  • Cuando el adquirente vaya a dedicar el producto a un uso privado fuera de España

Cuando los productos se dediquen a la exportación

¿Cómo funcionan estas exenciones?

Existen dos maneras de acceder a las exenciones descritas:

1) Los integrantes del sector público, y los adquirentes que vayan a emplear los productos adquiridos exclusivamente a un uso profesional, pueden solicitar un certificado con el que acreditar su condición ante sus proveedores y conseguir así que no les apliquen el canon en factura.Estos certificados se solicitarán ante la Entidad Gestora encargada de las tramitaciones relativas al Canon Digital, excepto los integrantes del sector público que lo obtendrán de las propias administraciones centrales o territoriales.

2) Aquellos adquirentes que no dispongan del certificado mencionado y destinen parte de los productos comprados a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o uso fuera de España, y los adquirentes que, disponiendo de certificado, hayan abonado a algún proveedor el canon por un motivo u otro, deberán solicitar directamente el reembolso del Canon Digital pagado a sus proveedores a través de la sede electrónica de la Entidad Gestora responsable de las tramitaciones relativas al Canon Digital.

¿Cuál es la Entidad Gestora encargada de las tramitaciones relativas al Canon Digital?

El Real Decreto Ley publicado el 4 de Julio establece que las entidades administradoras de los derechos de autor deberán constituir una entidad jurídica con sede digital encargada de realizar todas las tramitaciones relativas a la recaudación del Canon Digital y la gestión de las certificaciones, exenciones y reembolsos.
El Real Decreto Ley no especifica la denominación de esta entidad administradora de los derechos, ni ningún dato adicional que puedan permitir una mejor identificación.

 

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